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CIRCULAR: Cumplimiento de los compromisos asumidos en los contratos de inversión

Se les recuerda a los inversionistas que han suscrito contratos de inversión, la obligación de cumplimiento irrestricto de las obligaciones establecidas en el contrato; asimismo cumplimos con indicar que estarán sujetos al monitoreo del cumplimiento de los parámetros de inversión (monto y plazo de la inversión, generación de empleo) legalmente establecidos y demás obligaciones contractuales que para el efecto hayan sido fijadas en el contrato de inversión, en conjunto con el ente rector y de conformidad con la Resolución Nro. 017-CEPAI-2019, publicada en el Registro Oficial 471 de 18 de abril de 2019, modificado el 03 de septiembre de 2019.

En caso de presentar inconvenientes sobre cumplimiento de los mismos,  se deberá notificar al ministerio rector de la materia en que se ejecuta la inversión y a esta Cartera de Estado, mediante oficio suscrito por el representante legal, así como los descargos correspondientes acorde a la normativa legal para efectuar el trámite que corresponda.

Cabe recalcar que la suscripción del contrato de inversión no exime al inversionista del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que se encuentran bajo control y supervisión de la Administración Tributaria. Para mayor información y asesoría contactarse al correo: inversiones@produccion.gob.ec.