Programa de Chatarrización de Bienes Públicos
Instructivo para la chatarrización de bienes del sector público:
El Decreto Ejecutivo 1791-A establece que todas las entidades y organismos de la administración pública central e institucional deberán disponer la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-2025-0007-A del 10 de febrero de 2025, expidió la reforma integral al Reglamento de Chatarrización de Bienes del Sector Público, originalmente establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 330 y publicado en el Registro Oficial Nro. 244 el 27 de julio de 2010
Las instituciones del sector público deberán ejecutar el procedimiento de chatarrización de bienes o inventarios obsoletos e inservibles, conforme las siguientes formalidades:
- Chatarra ferrosa: Los procesos de chatarrización de bienes que contengan chatarra ferrosa (hierro, acero, entre otros) deberán presentar un certificado de fundición emitido por una empresa fundidora nacional registrada por esta cartera de Estado. Al mismo tiempo, las empresas chatarrizadoras (gestores ambientales registrados en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca – MPCEIP) pueden participar en la baja de bienes que contengan chatarra ferrosa, siempre y cuando el destino final de la chatarra ferrosa sea la fundición nacional, para lo cual se deberá presentar el certificado de fundición correspondiente.
- Chatarra no ferrosa: Los procesos de chatarrización de bienes que contengan chatarra no ferrosa (aluminio, cobre, bronce, otros), chatarra electrónica y materiales mixtos (plásticos, cartón, madera, otros), y de acuerdo al volumen del lote a ser chatarrizado, podrán ser realizados con las empresas chatarrizadoras (gestores ambientales registrados en el MPCEIP), con la finalidad de clasificar y separar los materiales mixtos para darles un adecuado destino, priorizando la recuperación de los materiales reciclables y aprovechamiento de recursos, minimizando el impacto ambiental.
Una vez concluido el proceso de chatarrización de bienes que contengan chatarra ferrosa y no ferrosa chatarra electrónica y materiales mixtos; las entidades públicas deberán enviar al MPCEIP una copia digital del expediente del proceso de chatarrización de bienes del sector público, el cual debe incluir los siguientes documentos habilitantes:
- Informe técnico, emitido por la unidad responsable de los bienes que justifique la condición de obsoleto, inservible o fuera de uso de los bienes a chatarrizarse. El informe se referirá a que su operación/mantenimiento resultan antieconómicos para la entidad y recomendará ejecutar el procedimiento de chatarrización, por cuanto los bienes declarados como obsoletos e inservibles no pueden ser objeto de remate, permuta, transferencia gratuita ni donación.
- Resolución administrativa emitida por la máxima autoridad, o su delegado institucional, a través del cual se dispone la baja de los bienes por medio del procedimiento de chatarrización.
- Comunicación dirigida a la Contraloría General del Estado, informando el detalle de los bienes a ser dados de baja por chatarrización.
- Acta de Entrega-Recepción suscrita entre la entidad pública y la empresa chatarrizadora o empresa fundidora registrada por el MPCEIP. Esta Acta debe detallar el peso, valor total y demás formalidades según el “Acta de Entrega-Recepción de los bienes objeto de chatarrización”, autorizada por el Servicio de Rentas Internas – SRI, conforme lineamientos contemplados en la Resolución No. 531 publicada en el Registro Oficial No. 776 de 28 de agosto de 2012, o la que la sustituya.
- Comprobante de depósito realizado en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
- Formulario que comprende el detalle de los bienes chatarrizados, indicando el tipo de material, cantidad, peso individual y total, según formato referencial publicado.
- Certificado de fundición para chatarra ferrosa o certificado de chatarrización para chatarra no ferrosa/mixta, el cual detalle el peso total y tipo de chatarra.
Las instituciones del sector público deben ejecutar el proceso de chatarrización únicamente con las empresas que constan en el listado de empresas chatarrizadoras (gestores ambientales) y empresas fundidoras registradas para ejecutar los procesos de chatarrización de bienes públicos; para lo cual, las instituciones públicas previo a realizar el procedimiento de baja de bienes, deben consultar en la página web del MPCEIP sobre el “Programa de Chatarrización de Bienes Públicos”, con la finalidad de verificar si una empresa mantiene su registro vigente como gestor de chatarra. El listado de empresas chatarrizadoras, así como los precios referenciales de chatarra ferrosa y no ferrosa (los cuales se publican de manera trimestral).
Ante cualquier inquietud adicional, no dude en comunicarse directamente con la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica, a través de los correos electrónicos: chatarrizacion@produccion.gob.ec o llamando al (02) 3948760 ext. 2198