Saltar al contenido principal

Artesanos ya pueden acceder a categorización para aplicar a tarifa del 0% IVA en ventas

Como parte de los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Fomento Artesanal, el Servicio de Rentas Internas SRI, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, exime a los artesanos calificados a cobrar el impuesto al valor agregado (IVA) en las ventas que las Unidades Productivas Artesanales realicen. 

Entre los  beneficios amparados por la Ley de Fomento Artesanal, se establece que los artesanos no están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo, pero si al pago de los salarios mínimos determinados para el sector artesanal, así como al pago de las indemnizaciones legales por despido intempestivo.

Además, los artesanos tienen el beneficio de la exoneración de hasta el 100% de los impuestos arancelarios y adicionales a la importación de maquinaria, equipos auxiliares, accesorios, herramientas, repuestos nuevos, materias primas y materiales de consumo, que no se produzcan en el país y que fueren necesarios para la instalación, mejoramiento, producción y tecnificación de los talleres artesanales.

En ese sentido, el Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, invita al sector artesanal del país a categorizarse a través del Registro Único Artesanal (RUA) en www.produccion.gob.ec para acceder a este beneficio en la facturación de sus ventas. El MPCEIP además cuenta con un micrositio de guía arancelaria.