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Comunicado oficial del MPCEIP ante la emergencia sanitaria y el Decreto Ejecutivo No. 1017

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), ante la emergencia sanitaria y el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, indica:

  1. De acuerdo con el Artículo 6, literal C, del Decreto Ejecutivo No. 1017, toda la cadena de exportaciones está permitida a seguir funcionando. Esto incluye a las industrias de la cadena forestal como son los fabricantes de tableros, productos de balsa, madera de teca y muebles, cuyo destino sea la exportación. Así mismo, las cadenas de abastecimiento de los productos antes mencionados, como son madera en bruto, astillas, productos químicos y demás materias primas e insumos, incluidos los de importación, que sean necesarios para su fabricación.
     
  2. Para viabilizar la exportación de otros productos de las distintas cadenas de exportación, también está permitido el funcionamiento de empresas que fabrican pallets, incluyendo su cadena de abastecimiento.
     
  3. En el marco de la emergencia, por ser un producto necesario y humanitario, también pueden seguir funcionando empresas que fabriquen ataúdes o partes y piezas para la fabricación de los mismos.
     
  4. Para el funcionamiento de estas industrias y todas las que están permitidas, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017, COE Nacional ha expedido el respectivo protocolo de emisión y utilización del salvoconducto que habilita la circulación trabajadores y carga; el mismo NO contempla la aprobación ni sello de las agencias de tránsito de los GAD municipales.
     
    Se solicita a las empresas de la industria forestal que garanticen a todo el personal las protecciones sanitarias y de seguridad ocupacional adicionales a las normales que se exigen, por el riesgo sanitario del COVID-19. Se entiende por seguridades adicionales a as siguientes: utilización de mascarilla para protección respiratoria, dispensadores de gel antibacterial al alcance de todos los trabajadores, separación de, al menos, un metro de distancia entre las personas, guantes y gafas protectoras, a medida que la actividad productiva así lo permita.

También se exhorta al cumplimiento del número de aforo permitido para sus operaciones, ajustar el horario de trabajo a fin de garantizar una mejor movilidad de los trabajadores; y, una adecuada ventilación de las áreas de trabajo, para evitar la propagación del virus.