Comunicado oficial del MPCEIP ante la emergencia sanitaria y el Decreto Ejecutivo No. 1017
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), ante la emergencia sanitaria y el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, indica:
- De acuerdo con el Artículo 6, literal C, del Decreto Ejecutivo No. 1017, toda la cadena de exportaciones está permitida a seguir funcionando. Esto incluye a las industrias de la cadena forestal como son los fabricantes de tableros, productos de balsa, madera de teca y muebles, cuyo destino sea la exportación. Así mismo, las cadenas de abastecimiento de los productos antes mencionados, como son madera en bruto, astillas, productos químicos y demás materias primas e insumos, incluidos los de importación, que sean necesarios para su fabricación.
- Para viabilizar la exportación de otros productos de las distintas cadenas de exportación, también está permitido el funcionamiento de empresas que fabrican pallets, incluyendo su cadena de abastecimiento.
- En el marco de la emergencia, por ser un producto necesario y humanitario, también pueden seguir funcionando empresas que fabriquen ataúdes o partes y piezas para la fabricación de los mismos.
- Para el funcionamiento de estas industrias y todas las que están permitidas, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017, COE Nacional ha expedido el respectivo protocolo de emisión y utilización del salvoconducto que habilita la circulación trabajadores y carga; el mismo NO contempla la aprobación ni sello de las agencias de tránsito de los GAD municipales.
Se solicita a las empresas de la industria forestal que garanticen a todo el personal las protecciones sanitarias y de seguridad ocupacional adicionales a las normales que se exigen, por el riesgo sanitario del COVID-19. Se entiende por seguridades adicionales a as siguientes: utilización de mascarilla para protección respiratoria, dispensadores de gel antibacterial al alcance de todos los trabajadores, separación de, al menos, un metro de distancia entre las personas, guantes y gafas protectoras, a medida que la actividad productiva así lo permita.
También se exhorta al cumplimiento del número de aforo permitido para sus operaciones, ajustar el horario de trabajo a fin de garantizar una mejor movilidad de los trabajadores; y, una adecuada ventilación de las áreas de trabajo, para evitar la propagación del virus.