Comunicado sobre la circulación de vehículos, transporte de personas y mercancías
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) ante la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador, comunica al sector productivo que:
Está permitido la circulación de vehículos y el transporte de todas las personas y mercancías directamente relacionadas a las cadenas de producción y abastecimiento de todo tipo de alimentos primarios y procesados, bebidas, medicinas y productos de limpieza, higiene y desinfección, así como los relacionados a sus proveedores de insumos, materias primas, mantenimiento de equipos industriales y médicos, y servicios (limpieza, seguridad, etc.), necesarios para su operación local y exportación.
Los trabajadores y colaboradores vinculados con actividades productivas deberán contar con su identificación de la empresa y el respectivo salvoconducto para la circulación y prestación de servicios bajo el estado de emergencia sanitaria.
En el salvoconducto se deberá detallar el producto, empaque o tipo de gestión que desarrollan, además libera de las restricciones de circulación, de la medida hoy no circula, y del toque de queda. Para el caso de transporte de mercancías, este debe contar con la guía de remisión con el detalle de la ruta y destino.
Además, permanecerán abiertos supermercados, tiendas de abarrotes, fruterías, carnicerías, panaderías, mercados, farmacias, empresas de producción de empaques de alimentos, insumos de limpieza e higiene, almacenes de suministros de cadenas agrícola, camaronero y acuícola.
Respecto a la circulación por tipo de transporte:
- Transporte Público
a. Transporte interprovincial: cerrado
b. Transporte intraprovincial: durante las medidas de restricción de tránsito de acuerdo al número final de la placa.
c. Urbano: durante las medidas de restricción de tránsito de acuerdo al número final de la placa.
2. Comercial
a. Taxi: durante las medidas de restricción de tránsito de acuerdo al número final de la placa.
b. Taxi ejecutivo: durante las medidas de restricción de tránsito de acuerdo al número final de la placa.
c. Mixto: actividades productivas autorizadas por el Gobierno Nacional, con salvoconducto.
3. Turismo: cerrado
4. Institucional: actividades productivas autorizadas por el Gobierno Nacional con salvoconducto, emitido por el responsable de cada institución.
5. Escolar: cerrado
6. Carga pesada: actividades productivas autorizadas por el Gobierno Nacional, con salvoconducto emitido por el responsable de cada empresa.
7. Privado: durante las medidas de restricción de tránsito de acuerdo al número final de la placa, exceptuando vehículos de empleados de sectores con el respectivo salvoconducto otorgado por el representante legal o gerente general de la empresa.
Los salvoconductos deben ser emitidos por cada empresa para cada vehículo, firmado por la persona encargada, y bajo la responsabilidad de cada empresa, considerando los protocolos emitidos por el Gobierno Nacional.
Cabe señalar que, para facilitar la emisión y control del salvoconducto, este se lo ha digitalizado y se puede gestionarlo a través de https://bit.ly/3b1W7Ub. El documento contará con un código QR que servirá a la policía y agentes de tránsito para supervisar su vigencia.
Para cualquier consulta comunicarse al siguiente correo electrónico: info@produccion.gob.ec, activo las 24 horas.
Iván Ontaneda Berrú, ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Alexandra Ocles, secretaria del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias del Ecuador