El miske ecuatoriano se certifica con una Denominación de Origen
La declaración de Denominación de Origen al Miske ecuatoriano se concretó luego de tres años acompañamiento y asesoría a la Asociación Nacional de las Cadenas Productivas del Penco y la Cabuya del Ecuador (Anagavec), por parte de la Comisión de Seguimiento del Sistema Interinstitucional para el Fomento y Protección de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas del Ecuador, presidida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Iversiones y Pesca (MPCEIP).
A través de este proceso, el miske, bebida alcohólica ecuatoriana obtenida a través de la destilación del tzawarmishky (savia de penco), se posicionará como un producto originario del corredor interandino, cuya calidad, reputación y otras características se deben exclusivamente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
El miske se convierte en la séptima DO en el país y se suma al Sombrero de Montecristi, Lojano Café De Origen, Cacao Arriba, Maní de Trasnkutukú, Pitahaya Amazónica de Palora y Café de Galápagos; las cuatro últimas han logrado el reconocimiento de protección de la Denominación de Origen para el mercado europeo.
Siguiendo este proceso, el MPCEIP motivará el reconocimiento de protección para el mercado europeo y británico de la Denominación de Origen del Miske. La gestión dará un mayor impulso y promoción al producto, lo que beneficiará especialmente a los pequeños productores.
Asi también, con el objeto de fomentar el valor agregado que otorga la Denominación de Origen a los productos, se ha elaborado una guía práctica que permite a los interesados conocer los pasos que se deben seguir y las características con las debe contar el producto.
Una Denominación de Origen (DO) ocupa un lugar destacado en el comercio internacional y están reguladas por legislaciones internas a nivel mundial, por ser un tipo de Derecho de Propiedad Intelectual. Existen tres actores clave en el ámbito internacional de las denominaciones de origen: acuerdos bilaterales con terceros países; la OMC (Acuerdo sobre los ADPIC) y la OMPI (Acuerdo de Lisboa y Acta de Ginebra).