Entró en vigencia la segunda veda de cangrejo rojo y azul
Desde este 23 de agosto de 2024 inició la segunda veda del cangrejo rojo y azul, medida establecida a través del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2024-0234-A, donde se detalla:
“Artículo 3. Durante el periodo de veda establecido en el presente Acuerdo, se prohíbe en todo el territorio nacional; la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa de las especies reglamentadas”.
“Artículo 5. Las empresas procesadoras/comercializadoras debidamente autorizadas, que hayan procesado Cangrejo Rojo (Ucides occidentalis) ó Cangrejo Azul (Cardisoma crassum) antes de los periodos de veda establecidos en el presente Acuerdo y deseen comercializarlo; deberán solicitar a la DIRECCIÓN DE CONTROL PESQUERO la verificación de los productos almacenados mediante el inventario de stock.”
Cabe señalar que, transitoriamente, para los cangrejos recolectados el 23 de agosto, por inicio de faena previo a la emisión de este Acuerdo, se permitirá su arribo y transporte hasta el 24 de agosto; mientras que la comercialización y procesamiento estará permitida hasta el lunes 26 de agosto.
Esta disposición reformatoria sustituye al texto del artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2024-0025-A emitido el pasado 23 de enero de 2024, por el siguiente: “Establecer el periodo de veda de muda para los recursos cangrejo azul (cardisoma crassum) y el cangrejo rojo (ucides occidentalis); desde el 23 de agosto al 30 de septiembre de 2024, medida que busca salvaguardar tanto la sostenibilidad del recurso como la salud pública, en esta etapa muy sensible y vulnerable como es la de su crecimiento (muda o ecdisis), periodo congruente con las observaciones de campo realizadas a lo largo de estos años, que indican un alto grado de actividad de muda en el recurso durante estas fechas”.
La actualización en el periodo de prohibición para la extracción, captura, producción y venta de este recurso, se enmarca en la disposición del Acuerdo indicado en el párrafo anterior, en el cual, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) expone: “(…) Con base en la información disponible y con el objetivo de salvaguardar tanto la sostenibilidad del recurso como la salud pública; se sugiere que, a partir de la fecha y hasta el 30 de septiembre, se establezca la veda de muda del cangrejo rojo de manglar, y que a futuro se pueda mantener la veda por 45 días (…) Adicionalmente, se recomienda intensificar las campañas de capacitación para los recolectores, con el fin de evitar la captura de cangrejos en condiciones no aptas para el consumo humano. La veda de muda debería ser un compromiso consciente de cada pescador; invadir el manglar durante este proceso y buscar cangrejos con su exoesqueleto duro, para extraerlos es un acto de irresponsabilidad hacia el recurso, durante este periodo de vulnerabilidad. Además, es crucial mejorar los mecanismos de monitoreo y control durante este periodo para proteger tanto el ecosistema como a las comunidades que dependen de él”.
De esta manera, conforme a las medidas adoptadas se determina el cumplimiento del periodo de veda establecido, y se normaliza esta actividad extractiva a partir del 1 de octubre de 2024. No obstante, en concordancia del Acuerdo suscrito se fortalecerá el monitoreo y control a este recurso y sus actividades pesqueras derivadas, a fin de evitar incidencias relativas a los recursos recolectados.