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¿Está aprovechando los incentivos tributarios previstos en la Ley de Fomento Productivo?

Estimados inversionistas, se les recuerda que la “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”, publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 309 de 21 de agosto 2018, señala que los incentivos establecidos en su capítulo II, de exoneración de Impuesto a la Renta para Sectores Priorizados e Industrias Básicas y exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas, para importación de bienes de capital y materias primas, tienen una vigencia de 24 meses a partir de su publicación en el registro oficial, plazo dentro del cual se deberá iniciar la nueva inversión productiva.

En este sentido, las inversiones deben iniciar antes de agosto de 2020, a fin de hacer uso de los referidos incentivos tributarios.

El incentivo de exoneración del impuesto a la renta para sectores priorizados e industrias básicas, es para empresas nuevas y existentes, son de aplicación directa. Para acceder al incentivo de exoneración en el pago del Impuesto a la Salida de Divisas para importación de bienes de capital y materias primas, se debe suscribir un contrato de inversión con el Estado.

Descubre el procedimiento y los requisitos para suscribir un contrato de inversión con el Estado Ecuatoriano: Kit del Inversionista