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Gobierno Nacional simplifica el proceso de exportación mediante la Declaración en Factura

Digital Document Management System (DMS) business information management system virtual screen.

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (Mpceip) comunica que, desde el 22 de diciembre de 2023, entró en vigor las figuras de exportador autorizado y la declaración en factura, implementados en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y el Sistema Informático de Gestión de Certificación de Origen (SIGCO). Esta herramienta de comercio exterior aplica en acuerdos comerciales con la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) y el Reino Unido.

Este avance tecnológico agiliza el procesamiento de la prueba de origen para exportadores previamente calificados según la normativa, permitiendo autocertificar las 24 horas, simplificando trámites y fortaleciendo la competitividad de las exportaciones ecuatorianas. La eliminación de formularios preimpresos es parte de este cambio; en general viabiliza una mayor facilitación al comercio exterior.

El certificado de origen de los productos objeto de comercio internacional constituye el principal documento requerido por las autoridades aduaneras para reconocer los beneficios arancelarios convenidos en los acuerdos comerciales entre países.

Es esencial destacar que estos mecanismos están disponibles exclusivamente para los exportadores autorizados con la calificación otorgada por el Mpceip, conforme a los requisitos de los acuerdos comerciales. Además, su uso se restringe a los socios comerciales específicos con los que se haya acordado su aplicación.

Los requisitos principales para ser calificados como un exportador autorizado son presentar la solicitud en la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE; haber realizado, para el acuerdo comercial y las subpartidas arancelarias objeto de la solicitud, al menos tres exportaciones por un valor mayor a USD 1.000.000, o seis exportaciones sin valor mínimo, durante el año fiscal inmediatamente anterior al de la solicitud; no haber sido cancelada la Declaración Juramentada de Origen (DJO) en los últimos doce meses anteriores a la solicitud presentada; y, contar con un sistema de facturación electrónica.

Es importante mencionar que el exportador puede elegir si tramita una prueba de origen a través de un certificado de origen convencional EUR.1 para los acuerdos comerciales antes mencionados o si prefiere registrarse como exportador autorizado y solicitar la autocertificación a través de la declaración en factura.

Para consultas, asistencias técnicas  o comentarios sobre estos procesos, se ha habilitado el correo institucional declaracionenfactura@produccion.gob.ec, atendido por personal técnico especializado de la Dirección de Supervisión, Verificación y Certificación de Origen.