Saltar al contenido principal

MPCEIP suspende actividades de embarcación industrial por 20 días por incumplimiento a la normativa

Guayaquil, 24 de febrero de 2020

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, suspendió por 20 días las actividades de la embarcación SILVIR II, por ser reincidente en el incumplimiento de la normativa pesquera, realizando faenas de pesca dentro de las ocho millas náuticas, zona exclusiva para los pescadores artesanales.

La autoridad pesquera conforme a lo determinado en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento, aborda de manera inclusiva, como medida de sanción ante la reincidencia, la suspensión de la actividad pesquera, utilizando todas las herramientas sancionatorias con las que cuenta actualmente.
Con estas medidas se espera desalentar y erradicar el cometimiento de infracciones pesqueras que atentan contra los esfuerzos de conservación de los recursos, de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y de la Política Nacional Pesquera.

Es importante que los pescadores, personas naturales o representantes de las empresas pesqueras cumplan con las obligaciones de la Ley para evitar ser sancionados con multas, decomiso de la pesca o suspensión temporal de la actividad pesquera.