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Reglamento a la Ley de Emprendimiento apunta a fomentar la innovación productiva

El Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación emitido por la Presidencia de la República, a través del Decreto Ejecutivo 1113 de 27 de julio de 2020, que entrará en vigencia cuando se publique en el Registro Oficial, establece las normas y disposiciones para la aplicación de la Ley, que crea las condiciones adecuadas para fomentar en el país un ecosistema de nuevos proyectos productivos e innovadores, ya que con un índice de Actividad Emprendedora Temprana (TEA) de 36,7, Ecuador es el país más emprendedor en economías con ingresos medios.


Entre los beneficios que incluye el nuevo marco normativo para el emprendimiento está el acceso a servicios y fondos financieros de inversión pública que, entre otros aspectos, serán publicados en la Guía Nacional de Emprendimiento que tendrá como base la información de los diferentes actores del ecosistema emprendedor y será de fácil acceso al público a través de medios digitales.


El Estado podrá constituir fondos de capital de riesgo con el aporte de recursos públicos para financiar las diferentes etapas del proceso de emprendimiento, como el Fondo Emprende, operativo actualmente, que cuenta con USD 10 millones 50 mil y que tiene dos componentes claramente definidos: el Capital Crece o Semilla para emprendimientos que recién inician y el Capital Progreso o de Riesgo para los proyectos que están en marcha.


También se considera la existencia de Plataformas de fondos colaborativos para el financiamiento de proyectos de emprendimiento innovadores.
La norma incluye la creación y actualización del Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) ya lo tiene habilitado en línea en su portal: www.produccion.gob.ec.

El RNE permite la caracterización de los emprendimientos para brindarles mejores apoyos institucionales, asimismo brinda el acceso a servicios preferenciales previstos en la Ley, como la verificación y validación de los proyectos que postulen a fondos de riesgo y el acceso, a descuentos diferenciados en permisos de funcionamiento, notificaciones sanitarias, certificaciones de buenas prácticas de manufactura, en los servicios que ofrece el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), entre otros.

La normativa incluye también aspectos relacionados a la inclusión de la formación y cultura emprendedora desde la educación básica y bachillerato, otorgando la posibilidad de desarrollar planes de negocio o proyectos de emprendimientos vinculados a la comunicada para la titulación de; entre tanto, las Instituciones de Educación Superior (IES) deberán crear al menos una metodología de modelo o plan de negocio en todas las carreras de educación superior, tecnología superior o profesional a nivel de grado, no solamente en las carreas administrativas y de perfil empresarial.


El cuerpo normativo brinda, además, las directrices para la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación, que contará con un Consejo Consultivo, con amplia participación pública y privada de los diferentes actores del ecosistema de emprendimiento, incluida la Academia, la Economía Popular y Solidaria y la banca pública y privada.